REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2006-000132
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAURA MARGARITA LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N4.506.683 y de este domicilio, asistida por el abogado JAMARIS GONZALEZ RIVAS, e inscrita en el inpreabogado bajo el N. 46.146, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, los cuales se encuentran ubicados en la Avenida Seis casa N. 05 del sector La Charneca de El Tigre, Estado Anzoátegui, conformadas por un inmueble que se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE:. Con la Avenida Seis, que es su frente; SUR: Con casa propiedad de Isabel Ledezma; ESTE Con casa propiedad de Melchora Velásquez- OESTE; Con casa de Antonia Zapata.- Dicha bienhechuria consta de las siguientes dependencias: tres (3) dormitorios, una (1) sala de star, una (1) sala principal, un (1) comedor, (1) corredor, una (1) cocina, (1) garaje con piso de cemento, y un (1) baño.- El valor invertido en la casa es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,OO)) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: YAMILET GUTIERREZ y JOSE LUIS SERRITIELLO VALENTINI, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada vivienda DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las bienhechurias mencionada que ejerce la ciudadana MAURA MARGARITA LUZARDO- Devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA