REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-T-2004-000003
Vista la diligencia que antecede de fecha 20 de enero del año en curso (2006), suscrita por la Abogada JOHANNA V. CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 87.085, en su carácter de autos, mediante la cual solicita la reposición de la presente causa al estado de fijar la respectiva audiencia o debate oral posterior a la contestación de la demanda; este Tribunal a fin de proveer sobre lo peticionado observa:
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que a los folios 57, 58 y 59, cursa escrito de contestación presentado por el Abogado JORGE MANUEL ZAMORA PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 40.276, actuando en su carácter de Apoderado de la empresa mercantil TRANSPORTE MENTO, C.A. (TRANSMENCA), mediante el cual opuso la Cuestión Previa contenida en el artículo 346 ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que de autos no consta decisión alguna sobre la referida cuestión previa, es por lo que se concluye, que para poner orden al presente proceso y siendo que el Juez es el director del mismo, y a fin de mantener la igualdad procesal, es procedente reponer la presente causa al estado de decidir sobre la cuestión previa planteada por el Apoderado de la demandada de autos, en su escrito de contestación de fecha 01-11-2005, y así se decide.-
En consecuencia, con lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206, en concordancia con el artículo 867, ambos del Código de Procedimiento Civil, acuerda REPONER la presente causa al estado de decidir la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, en su escrito presentado en fecha 01 de noviembre de 2005.- En consecuencia, se dejan sin efecto alguno las actuaciones cursantes en autos desde el folio 64 al folio 88 del presente expediente, y así se decide.-
L A JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA