REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2006-000073
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON SUAREZ DURAUCH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.334.572 y domiciliado en la Calle Trujillo entre Yaracuy y Tamanaico, casa identificada con el No. 17-108, con número de teléfono 0283-255.14.19 de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio SUSANA SANCHEZ SUAREZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.385, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio, en dos parcelas de terreno contiguas de su propiedad; la PRIMERA parcela tiene una superficie de Novecientos Metros Cuadrados (900 Mts2), ubicada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos del Liceo José Gil Fortoul; SUR: La Avenida Trujillo que es su frente, ESTE; Terrenos baldíos, y OESTE: Casa que es o fue del señor Pablo Sánchez y que es de su propiedad según documentos protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha trece (13) de Agosto de 1.984, anotado bajo el No. 16, folios 43 al 45, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.984, y la SEGUNDA parcela tiene una superficie de Novecientos Ocho Metros Cuadrados (908 Mts2), ubicada en la calle Trujillo, Sector La Floresta I de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medida son los siguientes: NORTE: Local del Liceo José Gil Fortoul, midiendo cuarenta metros; SUR: Terreno de mi propiedad, acceso a la Calle Trujillo que es su frente, midiendo cuarenta metros; ESTE: Casa de Pedro García, midiendo veintidós metros con setenta centímetros (22,70 Mts), y OESTE: Casa de Pablo Sánchez, midiendo veintidós metros con setenta centímetros (22,70 Mts), igualmente de su propiedad según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Julio de 1.998, anotado bajo el No. 02, folios 05 al 08, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 1.998, ambas parcela tienen una superficie total de Un Mil Ochocientos Ocho Metros Cuadrados (1.808 Mts2).- Dichas bienhechurías consisten en una casa quinta principal con un área de construcción de doscientos ochenta y ocho metros cuadrados (288 Mts2) fabricada con paredes de bloques de cemento, pisos de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, tres habitaciones, tres baños, sala comedor, cocina, lavandero, un depósito, porche, garaje, área de jardines, portón de hierro, tanque de agua subterráneo con capacidad para 20.000 litros, con servicios públicos de agua, electricidad, teléfono y señal de televisión por cable; Un edificio de dos plantas, doscientos cuarenta metros cuadrados de construcción (240 Mts2), consta de tres apartamentos en Planta Baja con área de construcción de treinta y dos metros cuadrados (32 Mts2) cada uno, constante de sala, cocina, comedor en un solo ambiente, una habitación, un baño y tres apartamentos en Planta Alta, área de construcción de treinta y dos metros cuadrados (32 Mts2) cada uno, constantes de sala, comedor, cocina, en un solo ambiente, una habitación, un baño y tres apartamentos en Planta Alta con un área de construcción de cuarenta y cuatro metros cuadrados (44 Mts2) cada uno, constante de sala, cocina, comedor en un solo ambiente, una habitación, un baño fabricado con paredes de bloques de cemento, pisos de terracota, platabanda, baños con acabados en cerámica con todos sus accesorios, ventanas tipo macuto con protectores metálicos, protección metálica para aires acondicionado, entradas independientes, entrada principal con portón eléctrico, dos tanques de agua con capacidad de 2500 litros cada uno, hidroneumático, un puesto de estacionamiento para cada apartamento, con sus servicios públicos; Un anexo de dos habitaciones ejecutivas cada una, con un baño fabricado con paredes de bloques de cemento, techo de machihembrado, cerámica y accesorios de primera con área de construcción de veinte metros cuadrados .- El valor invertido en la construcción de dichas bienhechurías es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,oo).- Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano RAMON SUAREZ DARAUCH, antes identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA



Se devuelven constante de diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-