REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2006-000089
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA MARIA HERNANDEZ DE CARRANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª. 2.746.721, domiciliada en Pariaguan Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la carretera Vìa pariaguan-Uverito de la comunidad de San Diego de Cabrutica Municipio Josè Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados con Treinta y Siete Centímetros (58,37 mts2).- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: casa y solar de Leída Jaramillo.- SUR: Casa y solar de Pedro Santo Vásquez.- ESTE: su fondo, con casa y solar de la sucesión Villarroel y OESTE: carretera Vía Pariaguan Uverito que es su frente. Dichas bienhechurías consisten de una vivienda de una planta constante de dos habitaciones, dos baño, cocina, una sala comedor.- El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos Francisco Tirado y Roxana Reyes, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: JUANA MARIA HERNANDEZ DE CARRANZA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA