REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002673
Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL MORA CRUZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 14.569.836, y de este domicilio, debidamente asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Sector Vea, Vía l Tigre – El Tigrito, prolongación Calle 19, Sur, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, El terreno sobre el cual están enclavadas las precitadas bienhechurías tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUDRADOS (415 Mts.2). Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle El Topacio, con una medida de diez metros con ochenta centímetros (10,80 Mts.), unida con lindero Este, por una curva de nueve metros con tres centímetros (9,03 Mts.) de longitud y seis metros (6 Mts.) de radio; ESTE: Lindado Calle el Diamante, con un medida de diecinueve metros (19 Mts.), SUR: Lindado con la Parcela N° 18, con una medida de dieciocho metros (18 Mts.); y OESTE: Con la Parcela N° 11, con una extensión de veinticuatro metros con sesenta centímetros (24,60 Mts.). Dichas bienhechurías consisten en una casa unifamiliar distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, cuatro (4) baños, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) lavandero. El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 100.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos LUIS ALBERTO SUAREZ LOPEZ y ROGER JUNIOR MARTINEZ MARTINEZ, plenamente identificados en auto, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano VICTOR MANUEL MORA CRUZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Constante de nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA