REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002742
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZORAIDA RIVAS DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.005.080, domiciliada en la Victoria Estado Aragua, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Zea de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno de su legitima propiedad, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro, del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de septiembre de 1976, quedando registrado bajo el numero 96, folios 24 y vuelto al 26 y vuelto, protocolo primero, adicional primero, tercer trimestre del año 1976. Que mide; CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (420 Mts2). Alinderadas de la siguiente manera; NORTE: casa que es o fue de Santiago Lárez, midiendo 35 Mts; SUR: casa que es o fue de Nicolás Romero, midiendo 35 Mts; ESTE: fondo de casa que es o fue de Nicolás Romero, midiendo 12 Mts y OESTE: Calle Zea, que es su frente, midiendo 12 Mts. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construidas con paredes de bloque de cemento y piso de cemento y techo de zinc entre sus características principales. Distribuidas de la siguiente manera: un (01) porche, una (01) sala comedor, cuatro (04) habitación, dos (02) baño, una (01) cocina y un (01) garaje. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Zoraida Rivas de Ruiz ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA