REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2006-000068
Vista la solicitud presentada por la ciudadano DOUGLAS JOSE MANEIRO FIGUEROA , venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.439.222, y domiciliado en San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui,, asistido por la abogado HILDA MATUTE DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N8.479.136, e inscrita en el inpreabogado bajo el N. 32.996, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Negro Primero s/n de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Con la parcela y vivienda de Lisbeth Romero; SUR: con la calle Negro Primero que es su frente ,ESTE: Con la parcela del antiguo Hotel Oasis Y; OESTE; Con la parcela y vivienda de Carlos Figuera- Dichas bienhechurias consisten en una casa en construcción fabricada con bases de fundaciones de concreto armado con cabilla de hierro de media pulgada, con sus respectivas lozas de concreto y conexiones de aguas negras y columnas y vigas de hierro antisísmicas, cercadas de bloques de cemento.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los ANA GUZMAN Y JOSE QUAMI BRITO este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada justificación la DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la bienhechuria mencionada que ejerce el ciudadano DOUGLAS JOSE MANEIRO FIGUEROA- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA