REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2006-000084

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDITH DEL CARMEN VELASQUEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.641.036, domiciliada en la Avenida 7, entre calle 6 y 7, casa N° 407 del Sector San Miguel I de esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide; DOSCIENTOS SESENTA METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (260,23 Mts2), con un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (72,95 Mts2). Alinderadas de la siguiente manera; NORTE: casa que es o fue de Yoleima Ortiz, midiendo 18 Mts; SUR: casa que es o fue de Kenerma Lara, midiendo 18,80 Mts; ESTE: casa que es o fue de Rosa Acosta, midiendo 13,40 Mts y OESTE: con Avenida 7, que es su frente, midiendo 14,62 Mts. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construidas con paredes de bloque de cemento y piso de cerámica y cemento pulido y techo de zinc entre sus características principales. Distribuidas de la siguiente manera: dos (02) habitación, una (01) sala comedor, una (01) cocina y un (01) baño. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Edith del Carmen Velásquez Ortiz ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA