REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2006-000159

Por recibida la presente demanda por ENTREGA MATERIAL, interpuesta por el ciudadano HERNAN JOSE MATA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.735.847, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su menor hija NELLY JOSE MATA PEREZ, contra la ciudadana TULA INES MADRUGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 3.954.250 de este domicilio, proveniente del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en virtud de declinatoria por razón de la materia, désele entrada.- Fórmese expediente.- Quedó anotada bajo el N° BP12-S-2006-000159 del Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.- Estámpese el asiento respectivo en el Libro Diario.- Por cuanto de la revisión exhaustiva de la presente causa, el Tribunal observa: Se interpone por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad, solicitud de entrega de bienes muebles, contra la ciudadana TULA INES MADRUGA, en virtud de lo manifestado por el solicitante ciudadano HERNAN JOSE MATA FLORES quien actúa en nombre y representación de su menor hija NELLY JOSE MATA PEREZ y asistido por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Defensa Pública Nacional Extensión El Tigre, abogada BEATRIZ PADUA CORREA, en su escrito de solicitud y que fuera interpuesta en fecha 20/05/05, observándose de las actas procesales que la solicitud fue admitida como demanda por Desalojo o Desocupación por el mencionado Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre por auto de fecha seis de octubre de dos mil cinco, observándose igualmente que abierto el procedimiento se celebró el auto de contestación de la demanda, promoción y evacuación de pruebas.- Celebrada la audiencia oral se fijo oportunidad para dictar sentencia, dictándose sentencia interlocutoria en fecha seis de diciembre de dos mil cinco con asunto como Partición de Comunidad Hereditaria.- Observándose igualmente que el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente se declara Incompetente para conocer de la presente causa en razón de la materia por lo que declina a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de esta Circunscripción Judicial, Extensión El Tigre, recayendo la causa en este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Ahora bien, por cuanto esta Juzgadora observa lo antes expresado, es decir, que se interpone una Entrega Material, se admite como una Desocupación o Desalojo y se decide como juicio de Partición de Comunidad Hereditaria, es decir, tres motivos distintos, siendo que en efecto es cierto que el Juez de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre, no es competente para conocer por partición de comunidad hereditaria, el desalojo es una materia igualmente eminentemente civil, no es menos cierto que lo que persigue el solicitante, es la entrega de unos bienes muebles que son propiedad según lo manifestado por el mismo de la menor NELLYS JOSE MATA PEREZ; considerando en consecuencia esta Juzgadora que el Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre es competente para conocer del mismo por la materia, razón por la cual este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa en razón de la materia y así se decide.-
Planteada como ha sido el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre y este Tribunal, al declararse ambos incompetentes para conocer la presente causa, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui acuerda remitir el presente asunto a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de no existir un superior común a ambos Tribunales, y considerando esta Juzgadora que la Sala para conocer de sus decisiones en última instancia en la Sala de Casación Civil.- Remítase expediente mediante oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA