REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de enero de dos mil siete
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-003662
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JESUS SEGUNDO LUGO REYES y YURI DEL CARMEN LUGO , Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.172.171 y 18.380.599 respectivamente, domiciliados en san José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos de abogado, donde manifiestan se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la dirección arriba mencionada, sobre un lote de terreno que mide (375mts2).- Alinderados de la siguiente manera NORTE: con construcción de William Capazo, midiendo veinticinco (25) metros.- SUR: Calle el Trigal, midiendo veinticinco metros (25mts).- ESTE: Con Calle Los sauces, midiendo, midiendo quince (15) metros y OESTE: Con casa y patio de José Prado, midiendo quince 815) metros.- Dichas bienhechurias consta de dos habitaciones, cinco baños, una cocina, un porche, un garaje, un deposito, una cava cuarto, un lavandero, dos locales, comerciales, paredes de bloques y cemento, con columna de concreto y cabillas, todo de platabanda.- El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, YESENIA LEDEZMA y MARIA DEL ROSARIO TORRES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos JESÚS SEGUNDO LUGO REYES Y YURI DEL CARMEN LUGO BAUTISTA ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de seis (9) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA