REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-V-2006-000017
Vista la anterior demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, presentada por los abogados KATIUSKA MEJIAS LANDAETA y REYES CUCHILLA SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.143 y 33.177 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de los ciudadanos RUBEN ALCIDES ROMERO y LIGIA GONZALEZ de ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5997.709 y 5.993.956 respectivamente, désele entrada.- Fórmese expediente.- Quedó anotada bajo el N° BP12-V-2006-000017 del Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.- Estámpese el asiento respectivo en el Libro Diario.- Por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no cumple con las exigencias contempladas en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, ya que no identifica quienes serían los propietarios del inmueble sobre el cual pretende recaiga la presente Prescripción Adquisitiva, e igualmente no acompaña certificación del Registro en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, es por lo que este Tribunal INADMITE la presente acción y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA