REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-003617
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: LUIS RAFAEL RAMOS ARCIA y MARBELLA DEL VALLE BELLORÍN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.461.968 y 8.490.350 respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: JUDITH GARCÍA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº: 63.833 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-
Por escrito presentado en fecha veinticinco de noviembre de dos mil cinco, por los Ciudadanos: LUIS RAFAEL RAMOS ARCIA y MARBELLA DEL VALLE BELLORÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.461.968 y 8.490.350 respectivamente, ambos de este mismo domicilio, debidamente asistidos por la abogada, JUDITH GARCÍA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº: 63.833 y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, fundamentando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegaron los solicitantes que en fecha tres de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho contrajeron matrimonio civil válido por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del estado Anzoátegui, tal como se evidencia de Copia certificada del Acta de Matrimonio, anotado en el Libro Original N° 2, de matrimonio llevados por ese registro, bajo el N° 235, folios 206 al 208, año 1988, la cual anexan marcada “”A”.-
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, lo cual figura el supuesto de procedencia a que se contrae a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de la vida en común, razón por la cual acuden a solicitar que se decrete el divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.- Formalmente declaran que no existe comunidad de gananciales, ni obligaciones o beneficios a cargo o a favor de uno u otro cónyuge.-
Admitida la solicitud en fecha siete de diciembre de dos mil cinco, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 23-01-2006, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en la misma fecha, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha veintiséis de enero de dos mil seis, como parte de buena fe opino se declarara Con Lugar.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos LUIS RAFAEL RAMOS ARCIA y MARBELLA DEL VALLE BELLORÍN, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha tres de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el N° 235, folios 206 al 208, año 1988.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los treinta días del mes de enero de dos mil seis.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2005-003617.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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