REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-001116
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARTA VIRGEN BARRIOS DE SIFONTES y RAFAEL DE LA CRUZ SIFONTE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.5.982.359 y 8798.881 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada BRIELSY CELEIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44869, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle Arturo Michelena s/n, sector Bicentenario de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui .- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Arturo Michelena.- SUR: Parcela de Maria Natera.- ESTE: Parcela de Marbelis Pereira y OESTE.: Calle en Proyecto.-Dichas bienhechurias consisten en una casa construida con bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, esta conformada, dos habitaciones, un baño, una sala comedor.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA VICENTA GODOY e YSABEL CRISTINA NATERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos: MARTA VIRGEN BARRIOS DE SIFONTES y RAFAEL DE LA CRUZ SIFONTE BARIIOS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA