REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-003459
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.030.553 y de este domicilio, asistido por la abogada Norma Caballero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36520, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Quinta carrera Norte nro. 51, entre las calles 3ra y 4ta del Sector Pueblo Nuevo Norte de esta Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, Alinderada de la siguiente manera: NORTE: en 6,15 metros con la casa que pertenece a Ramón Pereira, la cual constituye su fondo.- SUR: en 6,15 mts con la Quinta (5ta) Carrera Norte, lo que constituye su frente.- ESTE: en 33,80 mts con la casa de Doña Maria Díaz de Marín y OESTE. En 33,80 mts con la casa que es de Domitila Orta.- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda familiar cuyas paredes son de bloque de cemento, techo de zinc, piso de cemento, ventanas de hierro, puertas de madera, constituida por cinco habitaciones, una sala comedor, una cocina, un lavandero, dos corredores.-El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA DEL VALLE VASQUEZ DE TILLERO y GLORIA DEL VALLE PRADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: JOSE GREGORIO GOMEZ ORTA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA