REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-003522
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DILUVINA SUCRE DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12519375 y domiciliado en San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado Wilfredo Castro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44863, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el callejón Las Flores Nº 97 del sector Floresta II, de san José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui .- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Callejón Las Flores que es su frente, midiendo veintitrés metros con noventa centímetros (23,90mts).- SUR: Con terrenos del Liceo Guanipa, midiendo veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 mts).- ESTE: Casa que es o fue de Melvin Gómez y patio de Hermes Lira, midiendo cuarenta y tres metros con noventa centímetros (43,90 mts) y OESTE.:Casa que es o fue de Teresa Márquez, midiendo cuarenta y tres metros con noventa centímetros (43,90mts).- Dichas bienhechurias consisten una casa construida con paredes de bloques de cemento frisada, piso de cemento, techo de acerolit y techo raso, puertas de madera, ventanas de hierro, constante de tres habitaciones, tres baños, una cocina, una sala-comedor, un porche, un pozo séptico, cercada totalmente de bloques de cemento y su frente con rejas de hierro.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE EDISON AREYANO VILLAMIZAR y MELVIN JOSE GOMEZ BRITO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: MARIA DILUVINA SUCRE DE BRITO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA