REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2006-000108
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: TOMAS JOSE MOYA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.993.884 y domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado RICHARD MEDINA, e inscrita en el inpreabogado bajo el N. 57208, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, los cuales se encuentran ubicados en la calle 24 de Julio, casa N. 22, del sector Bicentenario Vía Los Pilones de Anaco, Municipio, conformadas por una vivienda que se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE Que es su frente, calle 24 de Julio; SUR: Con casa que es o fue de Antonio Simoza; ESTE Con el callejón 24 de julio; y OESTE; Con casa que es o fue de Miguel Lugo.- Dicha casa consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, una (1) sala comedor, dos (2) baños, una (1) sala recibo, un (1) corredor, (1) sala recibo, un (1) garaje y un (1) lavandero y cercada totalmente con alambres de púas y estantes de madera ..- El valor invertido en el local es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: ANA GUZMAN Y YAMILET GUTIERREZ, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada vivienda DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las bienhechurias mencionada que ejerce el ciudadano TOMAS JOSE MOYA.- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA