REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2006-000256
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JHONY HERNANDEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.655.464 y de este domicilio, asistida por la abogado MIRIAN DEL VALLE SANDREA LOPEZ, e inscrita en el inpreabogado bajo el N. 84.268, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, los cuales se encuentran ubicados en la novena carrera sur, cruce con cuarta carrera sur, de El Tigre, conformadas por una casa que se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE Con casa que es o fue de Rafael López; SUR: Novena carrera sur; ESTE Cuarta calle sur que es su frente.- OESTE; casa que es o fue de Doris Perez- Dicha casa consta de las siguientes dependencias, cuatro (4) habitaciones, una (1) sala comedor, dos (2) baños, una (1) cocina una (1) sala comedor, un (1) cuarto para deposito,.-De bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento..- El valor invertido en las bienhechurias es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: YAMILET GUTIERREZ Y LORENA ARAUJO, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada vivienda DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las bienhechurias mencionada que ejerce el ciudadano JHONY HERNANDEZ LEAL.- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA