REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BH12-F-2004-000022

Por libelo presentado en fecha 14/07/04 los ciudadanos CARLOS ALBERTO QUINTERO FLORES y MARIA LAURA GOMEZ VIDAL DE QUINTERO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 16.977.967 y 16.077.419, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado RACHID MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.923, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 22 de julio de 2004, se admitió la solicitud de separación de cuerpos, decretándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 19-12-2005, los ciudadanos CARLOS ALBERTO QUINTERO FLORES y MARIA LAURA GOMEZ VIDAL, asistidos por el abogado RACHID MARTINEZ, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año, sin haber reconciliación entre ellos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día22 de julio de 2004, fecha en la cual se admitió la misma, hasta el día 19 de diciembre de 2005, fecha en la cual los ciudadanos CARLOS ALBERTO QUINTERO FLORES y MARIA LAURA GOMEZ VIDAL, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, y por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO QUINTERO FLORES y MARIA LAURA GOMEZ VIDAL, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha primero de junio del año dos mil uno (01 de junio de 2001), por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los once días del mes de enero del año dos mil seis.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ

LA SECRETARIA Acc.,

MARYSAMIL LUGO ITANARE




En la misma fecha, siendo la una y cincuenta y dos minutos de a tarde se pública la sentencia y se agrega al asunto N° BH12-F-2004-000022.-


LA SECRETARIA Acc








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