REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP12-S-2005-001142

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: LUISA DE FUENTES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.993.948, de este domicilio, asistida por la abogada LINA OJEDA PINACEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.199, y vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos: YOLANDA JOSEFINA ESPINOZA DE BLACKMAN y MARYURIS DEL CARMEN SARMIENTO GOITA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.850.727 y 17.010.003, respectivamente, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, para asegurar los derechos aducidos por la postulante en la solicitud que corre por cabeza de las mismas y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA Acc.,

MARYSAMIL LUGO ITANARE




Evacuadas como han sido las presentes actuaciones, se acuerda la devolución de las mismas, previa su certificación en los autos.-



LA SECRETARIA Acc,



AMDELCP