REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP12-S-2005-003063
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MACKELLYS DEYANIRA GOMEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.968.647, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada PATRICIA GRIFFITH, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.128, y vistas asimismo, las declaraciones rendidas por las ciudadanas ELOISA DAVILA COVA y ZORAIDA MARGARITA RODRIGUEZ GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 1.955.641 y 4.511.919, respectivamente, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, para asegurar los derechos aducidos por la postulante en la solicitud que corre por cabeza de las mismas y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA Acc.,
MARYSAMIL LUGO ITANARE
Evacuadas como han sido las presentes actuaciones, se acuerda la devolución de las mismas, previa su certificación en los autos.-
LA SECRETARIA Acc,
AMDELCP
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