REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BP12-S-2005-003200

Por libelo presentado en fecha 20/10/2005, los ciudadanos ROMEL LEONARDO MARIN BRITO e IBELICE DE LOS ANGELES VELASQUEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 4.002.631 y 4.648.861, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada IRMA MORAO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.204, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 29 de diciembre de 1976, contrajeron matrimonio civil ante la Junta Comunal del Municipio Adrián, Distrito Marcano del Estado Nueva Esparta, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud; que su último domicilio conyugal, lo fijaron en la Calle Anaco N° 2-24 de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui; que al comienzo, su matrimonio se desarrolló en un plan de armonía, comprensión y amor, pero que tiempo después, todo se volvió incomprensión, situación que no pudieron aguantar, hasta que el día 16 de enero de 1977, comprendieron que ya no sentían amor ni afecto, el uno por el otro, y en consecuencia, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de hecho, lo que dicen se ha prolongado hasta la presente fecha.- Que durante la unión procrearon tres hijos, de nombres GINNY MARIEN MARIN VELASQUEZ, ROMEL ANTONIO MARIN VELASQUEZ y LEONARDO JAVIERO MARIN VELASQUEZ.- Por auto de fecha 24 de octubre de 2005, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 02-11-05, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 28 de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 07-11-05, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estíma quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ROMEL LEONARDO MARIN BRITO e IBELICE DE LOS ANGELES VELASQUEZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y seis, (29-12-1976), por ante la Junta Parroquial Adrián, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.-
En cuanto a la partición de los bienes realizada por los cónyuges, este Tribunal se abstiene de homologar la misma, por cuanto ello solo puede efectuarse una vez disuelto el vínculo matrimonial, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los once días del mes de enero del año dos mil seis.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ

LA SECRETARIA Acc,

MARYSAMIL LUGO ITANARE




En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2005-003200.-


LA SECRETARIA Acc,