REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP12-S-2005-002477
Vista la diligencia de fecha 13 diciembre de 2005, suscrita por la abogada HERLY DEL VALLE CENTENO LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.753, mediante la cual consigna oficio emanado de la Alcaldía del Municipio Mac Gregor de este Estado, y revisada como ha sido dicha comunicación, se observa que en la misma no se autoriza a la evacuación de la presente solicitud, tal como le fue solicitado en el referido oficio, por tal razón este Tribunal NIEGA, la admisión de la presente solicitud.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA Acc,
MARYSAMIL LUGO ITANARE
AMDELCP
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