REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BH12-F-2004-000013

Por libelo presentado en fecha 02/09/04 los ciudadanos MIGUEL ANTONIO URDANETA HERRERA y MARIEL CAROLINA VILLALOBOS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 9.794.238 Y 15.011.690, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado ARGENIS J. BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.060, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 10 de septiembre de 2004, se admitió la solicitud de separación de cuerpos, decretándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 23-11-2005,, los ciudadanos MARIEL CAROLINA VILLALOBOS y MIGUEL ANTONIO URDANETA HERRERA, asistidos por el abogado ARGENIS JOSE BASTARDO GARCIA, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año, sin haber reconciliación entre ellos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 02 de septiembre de 2004, fecha en la cual se admitió la misma, hasta el día 23 de noviembre de 2005, fecha en la cual los ciudadanos MARIEL CAROLINA VILLALOBOS y MIGUEL ANTONIO URDANETA HERRERA, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, y por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO URDANETA HERRERA y MARIEL CAROLINA VILLALOBOS, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha ocho de noviembre del año dos mil tres por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los trece días del mes de enero del año dos mil seis.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ

LA SECRETARIA Acc.,

MARYSAMIL LUGO ITANARE





En la misma fecha siendo las tres de la tarde, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BH12-F-2004-000013.-


LA SECRETARIA Acc