REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 12 de enero de 2006
195º y 146º
Recibida la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, incoada por el Abogado LUIS BELTRAN CALDERON MEJIAS, actuando como Endosatario en Procuración del ciudadano JOSE MANUEL SERRANO, contra la empresa EMBOTELLADORA DE AGUA MINERAL ANACO, C.A, el Tribunal Acepta la Competencia.- En consecuencia; de la exhaustiva revisión de las actas que conforman la presente demanda específicamente el instrumento en que se funda la misma, es decir, la Letra de Cambio, se observa que esta fue acompañada en copia fotostática, es por lo que ha criterio de quien a aquí decide no cumple los requisitos exigidos en el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil., motivo por el cual este Tribunal NIEGA la Admisión de la presente demanda.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA SECRETARIA Acc.,

MARYSAMIL LUGO ITANARE.-





AMDELCP
ASUNTO: BP12-M-2005-000231