REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO : BH12-R-2004-000006
PARTE DEMANDANTE: LINDIS YASMIR VASQUEZ HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.117.769, domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
ENDOSATARIO: PASCUAL JOSE VELASQUEZ BRITO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.854, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
PARTE DEMANDADA: MANUEL RICARDO LINARES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.065.069.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-
El presente juicio se inició, en virtud de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoada por ante el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por el abogado PASCUAL JOSE VELASQUEZ BRITO, actuando como endosatario en procuración de la ciudadana LINDIS YASMIR VASQUEZ HERNANDEZ, contra el ciudadano MANUEL RICARDO LINARES PEREZ.- Mediante auto de fecha 13 de agosto de 2003, el precitado Juzgado dictó auto donde se admitió la demanda, ordenándose la intimación del demandado.- Mediante diligencia de fecha 15-12-03, el ciudadano MANUEL RICARDO LINARES, asistido por el abogado OMAR SALAZAR V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3452, solicitó copia simple del expediente.- En fecha 15 de enero de 2004, el precitado ciudadano, otorgó poder apud acta al abogado OMAR JOSE SALAZAR VASQUEZ.- En fecha 27 de enero de 2004, el apoderado del demandado hizo formal oposición a la intimación.- En fecha 05-02-2004, el abogado OMAR SALAZAR, apoderado de la parte demandada, consignó escrito contentivo de la contestación de la demanda.-En la etapa probatoria, la parte demandante promovió pruebas.-Mediante decisión dictada en fecha 22 de julio de 2004, el Juzgado del Municipio Anaco, declaró con lugar la demanda incoada.- Notificadas las partes de esa decisión, mediante diligencia de fecha 24-08-04, el apoderado de la parte demandada, apeló de la decisión dictada, la cual fue oída en ambos efectos, en fecha 2 de septiembre de 2004, acordándose la remisión del expediente a este Tribunal, el cual fue recibido mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2004.- Mediante auto de fecha 11 de marzo de 2005, la Dra. Ana Maria del Cioppo Pérez, se avocó al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación de las partes.- Mediante diligencia de fecha 07 de diciembre del año 2005, la ciudadana LINDIS YASMIR VASQUEZ HERNANDEZ, asistida por la abogada YAMILET GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.515, desistió del procedimiento y de la acción, en esa misma oportunidad el ciudadano MANUEL RICARDO LINARES, titular de la cédula de identidad N° 4.973.514, parte demandada, asistido por el abogado bajo el N° 3.452, manifestó su conformidad con el desistimiento formulado.-
Ahora bien constatadas de las actuaciones cursantes en autos que la parte que formulada el desistimiento tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación y así se decide.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO, formulado y precédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los dieciocho días del mes enero del año dos mil seis.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA Acc.,
MARYSAMIL LUGO ITANARE
En la misma fecha siendo las dos y treinta y ocho minutos de publica la sentencia y se agrega al asunto Nª BH12-R-2004-000006.-
LA SECRETARIA Acc.,
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