REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-M-2005-000028
Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) incoado por la Empresa: SERVICIOS Y SUMINISTROS ARECUNA, C.A., a través de apoderado, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Agosto de 1.996, anotada bajo el Nro. 46, Tomo 149-A, posteriormente fue escrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Septiembre del año 2.001, anotada bajo el Nro. 40, Tomo 10-A, siendo su última modificación la inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Octubre del año 2.001, anotada bajo el Nro. 54, Tomo 10-A, asistida por la Abogada SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.483, contra la Empresa SOUTH AMERICAN ENTERPRISES S.A. (S.A.E.), inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de Junio de 1.988, bajo el Nro 47, Tomo 49-A, domiciliada en la Calle Mexico, Sector las Charas, Apartado 149, Anaco, Estado Anzoátegui.- En fecha 28 de Febrero del año 2005, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, comisionándose al Juzgado del Municipio Anaco de ésta misma Circunscripción Judicial.- Igualmente por auto de la misma fecha este Tribunal Negó la medida preventiva de embargo y de dicha decisión apeló la parte actora. Por escrito de fecha 04 de Marzo de 2.005, presentado por el ciudadano LEONOR ENEIDA PUMAR DE CELIS, en su carácter de Vice-Presidente de la Empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS ARECUNA, C.A., asistido de Abogado, y otorgó poder a la Abogada SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, inscrita en el Inprabogado bajo el Nro. 53.483. Mediante diligencia de fecha 07 de Noviembre del año 2.005, la Abogada SIXTA VICSORIDIA ROCA, solicitó la citación por carteles, la cual fue acordado por auto de fecha 09 de Noviembre de 2.005. Por escrito de fecha 13 de enero de 2.006, la Abogada SIXTA ROCA GIL, desistió de la presente acción y del procedimiento, solicitando la devolución de los documentos que acompañan al libelo de la demanda y el archivo del expediente una vez homologado la misma.-
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia Y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA ACC.,
MARYSAMIL LUGO ITANARE
AMDELCP/
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