REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BP12-S-2005-001695

Se inicio el presente procedimiento en virtud de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada en fecha 02/06/05, por la ciudadana LUISA BARDOMERA RODRIGUEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.965.817, asistida por la abogada JOHANNA V. CABRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.085.- En fecha 09 de junio de 2005, el Tribunal se abstuvo proveer hasta que constase en autos la autorización de la municipalidad, por lo que se libró oficio al Sindico Procurador Municipal del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, la cual fue consignada mediante diligencia de fecha 13 de julio de 2005.- Admitida la solicitud, se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.-Habiendo sido declarado los mismos, mediante diligencia de fecha 11 de enero de 2006, la solicitante, asistida de abogado desistió de la presente solicitud.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por las partes y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil seis.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ,
LA SECRETARIA ACC,

MARYSAMIL LUGO ITANARE

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las y se agregó al expediente Nº: BP12-S-2005-001695.
LA SECRETARIA ACC,