REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BP12-S-2005-003689

Se inicio el presente procedimiento en virtud de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada en fecha 30/11/2005, por la ciudadana ANA LUCINDA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.403.023, asistido por el abogado RONNY LEONARDO PADRON PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.406.- En fecha 15 de diciembre de 2005, el Tribunal se abstuvo proveer hasta que tanto conste en autos información precisa y detallada de la ubicación geográfica del predio, número telefónico y dirección de habitación, ello de conformidad con la Circular emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de fecha 22 de noviembre de 2005.- Mediante escrito presentado en fecha 10 de enero de 2006, la solicitante, asistida de abogado desistió de la presente solicitud.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por las partes y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil seis.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ,
LA SECRETARIA ACC,

MARYSAMIL LUGO ITANARE

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y dieciocho minutos de la tarde y se agregó al expediente Nº: BP12-S-2005-003689.
LA SECRETARIA ACC,



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