REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de enero de dos mil seis
195º y 146º



PARTE DEMANDANTE: FELIX ARMANDO SALAZAR LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.177.292.
PARTE DEMANDADA: MAIKE ALEXANDRA LUGO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.604.056.
MOTIVO: DIVORCIO
Se inicio el presente procedimiento en virtud de demanda por DIVORCIO presentada, en fecha 21/07/2005, por el ciudadano: FELIX ARMANDO SALAZAR LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.177.292, domiciliado en Anaco del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado: JAVIER LEON BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.054, contra la ciudadana: MAIKE ALEXANDRA LUGO RODRIGUEZ. En fecha 10 de Agosto de 2005, se admitió la presente demanda ordenándose la notificación del MINISTERIO PUBLICO y la citación de la parte demandada, conforme a los términos indicados por la parte actora. Mediante diligencia de fecha 10/01/2006, el ciudadano: FELIX ARMANDO SALAZAR LUGO, asistido por el abogado JAVIER LEON BLANCO, desistió de la acción y del procedimiento, solicitando que se de por terminado el presente proceso y el archivo del expediente.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por las partes y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia Y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ,

LA SECRETARIA ACC.,
MARYSAMIL LUGO ITANARE


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una y treinta y dos de la tarde y se agregó al expediente Nº :BP12-F-2005-00047.
LA SECRETARIA ACC.,




ASUNTO: BP12-F-2005-000047