REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP12-F-2005-000066
PARTE DEMANDANTE: YELITZA DEL CARMEN DIAZ FARIÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.377.314, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: DAMASO ENRIQUE YAÑEZ IBARRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.323.915, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
El presente proceso se inició en virtud de demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN DIAZ FARIÑAS, asistida por la abogada YOLMING CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.322, contra el ciudadano DAMASO ENRIQUE YAÑEZ IBARRAS.- Mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2005, se admitió la demanda, ordenándose la citación del demandado.-Mediante escrito presentado por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN DIAZ FARIÑAS, asistida por la abogada YOLMING CORDERO, desistió de la demanda incoada.-
Ahora bien, constatadas las actuaciones cursantes en autos que la parte que celebra el desistimiento, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO, , y procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veinte días del mes de enero del año dos mil seis.- Años 196° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA Acc.,
MARYSAMIL LUGO ITANARE.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se publica la sentencia y se agrega al expediente Nª BP12-F-2005-000066.-
LA SECRETARIA Acc
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