REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP12-S-2005-001143
Vista la diligencia de fecha 11 de noviembre del presente año, suscrita por la ciudadana EUDIMAR CAROLINA MIRANDA DIAZ, asistida por la abogada MILAGROS GOMEZ, cursante al folio 15 de este expediente, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para presentar testigos, se observa:
Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2005, se hizo la advertencia a la solicitante de que si el testigo no comparecía el día y hora fijada, no le sería proveída nueva oportunidad, a ello cabe agregar que en la diligencia de fecha 11 de noviembre de 2005, la solicitante no justifica los motivos de su inasistencia al acto, de lo que se traduce una negligencia de su parte, y proceder a fijar otra oportunidad, atentaría contra el principio de celeridad procesal consagrado en el artículo 26 de Nuestra Carta Magna, por tal razón, este Tribunal NIEGA la evacuación de la presente solicitud, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA Acc.,
MARYSAMIL LUGO ITANARE
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