REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiseis de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP12-S-2005-001740

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: LUISA MERCEDES FREITES, RAFAEL VENANCIO FREITES e HILDA FREITES, titulares de las cédulas de identidad N°s: 4.914.701, 777.831 y 765.949, mediante la cual solicitan se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta: MARIA VENTURA FREITES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.006.745, y quien falleció ab intestato, el 09 de febrero de 2005, en la Tercera Carrera Sur N° 143, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, vistos los recaudos acompañados, asimismo, vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos: FROILAN EVELIO PALACIOS y SILA IRSIA AMUNDARAIN MENDEN, titulares de las cédulas de identidad Números 8.971.916 Y 10.939.499, respectivamente, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, los declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta, MARIA VENTURA FREITES, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ



LA SECRETARIA Acc.,

MARYSAMIL LUGO ITANARE





Evacuadas como han sido las presentes actuaciones, se acuerda la devolución de las mismas, previa la certificación en los autos.-


LA SECRETARIA Acc,