REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiseis de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP12-S-2005-002186
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: CARMEN DOMINGA FAJARDO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.382.126, de este domicilio, asistido por las abogadas YURBIS GUTIERREZ y LOURDES ROYETT AZACON, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s. 84.716 y 72.622, respectivamente, vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ALICIA DEL CARMEN FRANCO y JOSE ALEJANDRO VARGAS ALVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.992.525 y 22.574.355 respectivamente, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, para asegurar los derechos aducidos por la postulante en la solicitud que corre por cabeza de las mismas y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA Acc.,

MARYSAMIL LUGO ITANARE




Evacuadas como han sido las presentes actuaciones, se acuerda la devolución de las mismas, previa su certificación en los autos.-



LA SECRETARIA Acc.,