REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiseis de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP12-S-2005-003516
Por libelo presentado en fecha 15/11/2005, los ciudadanos JORGE DANIEL SANTOS ESTRADA y MARTHA CLEMENCIA BEDOYA MONTEALEGRE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 15.127.450 y 15.375.591, respectivamente, de este domicilio, asistidas por la abogada FLORENCIA AMADA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.820, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 11 de noviembre de 1978, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Cúa Estado Miranda, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud; que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Río Claro, casa N° 85, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; que durante la unión no fomentaron bienes de fortuna; que durante el matrimonio, procrearon dos hijos, de nombres KAREN PAOLA y KATTY PAMELA SANTOS BEDOYA, actualmente de 25 y 24 años de edad.- Que en un principio su relación se desarrolló en una forma feliz y armoniosa, pero que posteriormente surgieron una serie de desacuerdos y desavenencias que los llevaron a la terminación de su relación, separándose de cuerpos desde el año 1995, que desde esa fecha hasta la actualidad han transcurrido más de diez años, sin haberse producido reconciliación .- Por auto de fecha 21 de noviembre de 2005, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 24-11-05, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 16 de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 05-12-2005, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estíma quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JORGE DANIEL SANTOS ESTRADA y MARTHA CLEMENCIA BEDOYA MONTEALEGRE, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha once de noviembre de mil novecientos setenta y ocho ( 11-11-1978), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Cúa, Estado Miranda.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil seis .- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA Acc.,
MARYSAMIL LUGO ITANARE
En la misma fecha, siendo las dos y diez minutos de la tarde se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2005-003516.-
LA SECRETARIA Acc.,
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