REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BH12-T-2001-000002

PARTE DEMANDANTE: HECTOR RAFAEL DELACIERTE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.505.618, de este domicilio.-

APODERADOS: ALIPIO HERNANDEZ NUÑEZ y ELIS RAFAEL ZAMORA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 11.910 y 71.976, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: HERMANOS MEDICO, C.A., debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Anzoátegui, bajo el asiento N° 608 del Registro de Comercio llevados por ese Tribunal en fecha 10 de junio de 1953.--

MOTIVO: TRANSITO.-

El presente proceso se inició en virtud de demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el ciudadano HECTOR RAFAEL DELACIERTE MEDINA, asistido por el abogado ELIS RAFAEL ZAMORA, contra la empresa HERMANOS MEDICO, C.A.- Mediante auto de fecha 25 de octubre de 2001, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte empresa demandada, y conforme al pedimento de la parte actora, se ordenó la citación por carteles de conformidad con el artículo 77 de la Ley de Tránsito Terrestre.-Cumplidos los trámites procesales relativos a la citación personal de la parte demandada, y no habiéndose logrado ésta, previa solicitud de la parte actora, se designó defensor judicial a la demandada.- En la etapa probatoria, ambas partes promovieron pruebas.-Mediante auto de fecha 04 de marzo de 2004, la Dra. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ, se avocó al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada Juez Temporal de este Despacho, ordenándose la notificación de la demandada, quien fue notificada mediante carteles, cuya publicación fue consignada en los autos.- Mediante escrito presentado en fecha 18 de enero de 2006, el ciudadano FRANCISCO MEDICO BRUNERO, titular de la cédula de identidad N° 8.323.940, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo de este Estado, actuando con el carácter de Presidente de la empresa HERMANOS MEDICO, C.A., asistido por el abogado HERNAN IRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.738, y el abogado ELIS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.976, actuando como apoderado de la parte demandante, ciudadano HECTOR RAFAEL DELACIERTE MEDINA, realizaron transacción en los términos estipulados en dicho escrito.-
Ahora bien, constatadas las actuaciones cursantes en autos que las partes que celebran la transacción, tienen legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, y procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada conforme a lo establecido en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los treinta días del mes de enero del año dos mil seis.- Años 196° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA Acc.,

MARYSAMIL LUGO ITANARE.


En la misma fecha, se `publica la sentencia y se agrega al asunto Nª BH12-T-2001-000002, siendo las tres y quince minutos de la tarde.-


LA SECRETARIA Acc.,