REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EXTENSION EL TIGRE.
EL TIGRE, ONCE (11) DE ENERO DE DOS MIL SEIS
195º Y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-003271
SENTENCIA DE DIVORCIO DEFINITIVA
ASUNTO: 185-A C.C.

PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud incoada por los ciudadanos: LIROLAISA DE JESUS MIRANDA y FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ RIVAS, venezolanos, cónyuges, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.468.912 y Nº V- 6.027.429, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana: FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ RIVAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 87.486, donde solicitan la disolución del vinculo matrimonial existente entre ellos, fundamentado dicha solicitud en el artículo 185-A del código civil.
Exponen los solicitantes, que en fecha 28 de Abril de 1.989, celebraron el matrimonio civil por ante la primera autoridad civil de la parroquia Antemano, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy municipio Libertador, Distrito Capital, tal como puede evidenciarse de la copia certificada del acta de matrimonio, que marcaron con la letra “A”.
Exponen, que fijaron su domicilio conyugal en la Séptima carrera sur entre calle 19 y 20, casa sin número, Pueblo Nuevo Sur, ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui.
Exponen que de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo el cual llevan por nombres: FRANKLIN JOSE, de doce años de edad.
Exponen en su solicitud, que una vez celebrado el matrimonio, vivieron ininterrumpidamente hasta el 10 de Octubre de del año 1.998, hace más de cinco años el cual se separaron por cuanto arribaron a la conclusión de que sus vidas en común no era posible, permaneciendo separados de hecho hasta la presenta fecha.
La solicitud fue recibida en fecha 25-10-2005, la U.R.D.D., extensión El Tigre, se admitió el 02-11-05, quedando anotado en el libro de causas, se acordó notificar a la Fiscal duodécima del ministerio público de éste circunscripción judicial, a los fines de que emita su opinión en relación a la solicitud de divorcio, en el plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, siendo practicada la misma en fecha 11-11-05.

En fecha 17-11-2005, el Ministerio Público presentó escrito mediante el cual, manifestó su opinión favorable a la solicitud de divorcio, que nos ocupa.

MOTIVA O EXPOSITIVA
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, éste tribunal lo hace de la siguiente manera. Del análisis y estudio, de la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del código civil, se evidencia que cumple con los presupuestos y condiciones facticia, exigidas por la mencionada norma sustantiva, es decir, los cónyuges, han permanecido separados de hecho, por un lapso superior a cinco años, en el caso sub judice, los cónyuges alegan que están separados de hecho de cinco años; en consecuencia es forzoso para éste tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASI HA DE DECLARARSE.-