REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN EL TIGRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 13 de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BH15-S-2004-000486
JURISDICCIÓN CIVIL-PERSONAS:
Por libelo presentado en fecha, 11-06-2.003, por los ciudadanos: GLIOMARIS DE JESUS MAESTRE CASTILLO y LUIS ALEXANDER MAESTRE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-14.441.949 y V-12.016.100 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ANDRES ELOY PINTO PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.175, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta la misma. En fecha 18 de Junio de 2.003, se admitió dicha solicitud ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En fecha 03 de Junio del año 2.004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, agrario, del Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial se declaro incompetente.- En fecha 09-12-04, se le dio entrada ante éste Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial y anotado en el Libro de Entradas y Salidas de causas que al efecto lleva éste Despacho. Mediante diligencia presentada en fecha 08/12/2005, comparecieron los ciudadanos GLIOMARIS DE JESUS MAESTRE CASTILLO y LUIS ALEXANDER MAESTRE HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANDRES ELOY PINTO PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.175, en donde solicitan la conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido mas de un (1) año, de la separación entre ellos, sin que halla ocurrido reconciliación entre ambos solicitantes de la separación entre ellos.- Este Tribunal acuerda avocarse al conocimiento de la presente causa.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos, que desde el día 03 de Junio de 2003, fecha en la cual se admitió la misma, hasta el día 08/12/2005, fecha en la cual los ciudadanos: GLIOMARIS DE JESUS MAESTRE CASTILLO y LUIS ALEXANDER MAESTRE HERNANDEZ, solicitan la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima este quien aquí decide que debe de declararse procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: GLIOMARIS DE JESUS MAESTRE CASTILLO y LUIS ALEXANDER MAESTRE HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANDRES ELOY PINTO PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.175, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 02 de Diciembre de 1.998, por ante la Prefectura del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 11-06-2.003, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Trece (13) día del mes de Enero del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON,
LA SECRETARIA,
ABOG. SAMINTHA MARIN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Nueve y Cuarenta y Cinco de la mañana y se agregó al expediente Nº: BH15-S-2004-000486.-
LA SECRETARIA,
ABOG. SAMINTHA MARIN
CGER/rr.-