REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN EL TIGRE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, 13 de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BH15-Z-2004-000376

JURISDICCIÓN CIVIL-PERSONAS:



Por libelo presentado en fecha, 06-07-2.004, por los ciudadanos: ARMANDO JOSE ARIAS SOMOZA y ZORAGELIS DEL VALLE VELASQUEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-11.655.462 y V-13.029.392 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio VIDAL RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.226, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola por ante éste Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial.- En fecha 19 de Julio del año 2.004, se le dio entrada y se admitió, quedando anotado en el Libro de Entradas y Salidas de causas que al efecto lleva éste Despacho. Mediante diligencia presentada en fecha 28/07/2005, compareció la Ciudadana ZORAGELIS DEL VALLE VELASQUEZ CASTRO, plenamente identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio TEODORO GOMEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.993, igualmente en fecha 08-11-2.005, comparece el ciudadano ARMANDO JOSE ARIAS SOMOZA, ya identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio TEODORO GOMEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.993, en donde solicitan la conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año de la separación entre ellos, sin que halla ocurrido reconciliación entre ambos solicitantes de la separación entre ellos.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Consta de autos, que desde el día 19 de Julio del año 2.004, fecha en la cual se admitió la misma, hasta los día 28-07-2.005 y 08/11/2005, fechas en la cual los ciudadanos: ARMANDO JOSE ARIAS SOMOZA y ZORAGELIS DEL VALLE VELASQUEZ CASTRO, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima este quien aquí decide que debe de declararse procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: ARMANDO JOSE ARIAS SOMOZA y ZORAGELIS DEL VALLE VELASQUEZ CASTRO, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio TEODORO GOMEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.993, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 17 de Mayo de 2.001, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 06-07-2.004, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.

Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Trece (13) día del mes de Enero del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON,

LA SECRETARIA,

ABOG. SAMINTHA MARIN

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Diez y Cincuenta y Seis de la mañana y se agregó al expediente Nº: BH15-Z-2004-000376.-
LA SECRETARIA,

ABOG. SAMINTHA MARIN

CGER/rr.-