REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 16 de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BH15-Z-2004-000247
Se inicio el presente procedimiento en virtud de una solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA presentada, en fecha 06/10/2005, por la ciudadana: NAIROBY COROMOTO MORENO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.122.312, domiciliada en el Tigrito, asistida por el Abogado en ejercicio RENNI ALVARADO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 49.279, contra el ciudadano ERI ENRIQUE CABRERA LAYA, en este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. En fecha 01 de Abril del año 2004, se le dio entrada y se admitió por ante éste despacho.- En fecha 15/12/2.005, se recibió diligencia de la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico donde declara el desistimiento en la presente causa.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se acuerda oficiar a la empresa OTEPI GREYSTAR, a fin de que se sirva a suspender medidas de embargo decretadas, salvo las 36 mensualidades futuras.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Tribunal Primero de primea Instancia de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en la ciudad de El Tigre a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON
LA SECRETARIA,
ABOG. SAMINTHA MARIN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Diez y Cincuenta y Siete de la mañana y se agregó al presente Expediente.-
LA SECRETARIA,
ABOG. SAMINTHA MARIN
CGER/rr.-
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