REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 16 de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BH15-Z-2004-000304
Se inicio el presente procedimiento en virtud de una Demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD presentada, en fecha 09/09/2004, por las Abogadas en ejercicio MAIRA MORENO y MARIA ELENA FUENTES, debidamente inscritas en el Inpreabogado Bajo los N° 36.894. y N° 37.755, en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano CESAR FREITEZ TOVAR, contra la ciudadana ASMIRIAN DEL CARMEN HERNANDEZ FAJARDO. En fecha 23 de Noviembre de 2004, se le dio entrada y se admitió por ante éste despacho.- En fecha 12/08/05 la Abogada en ejercicio MARIA ELENA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 37.755, declara su desistimiento de la presente solicitud.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Tribunal Primero de primea Instancia de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en la ciudad de El Tigre a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil Seis. Años: 195º de la Independencia Y 146º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON
LA SECRETARIA,
ABOG. SAMINTHA MARIN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos y Diecinueve de la Tarde y se agregó al presente Expediente.-
LA SECRETARIA,
ABOG. SAMINTHA MARIN
CGER/rr.-
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