REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-000175


Visto el convenio suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS TELLO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.759.609 y IRAIDA JOSEFINA GUILARTE DE TELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.062.803, en fecha 13 de Enero del año 2006 en AUDIENCIA CONCILIATORIA entre las partes, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre en uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 359 EJUSDEM, y en Interés Superior del Niño LUIS FERNANDO TELLO GUILARTE, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA: Por ser procedente en todas y cada una de sus partes el suscrito convenio. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público.- Se acuerda expedir por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.


JUEZ TITULAR

ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON

LA SECRETARIA

ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA

En a misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA

ABOG.SAMINTHA MARIN ZAPATA





CGER/Adriana