REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-003635



Por recibida la presente solicitud de: HOMOLOGACION REGIMEN DE VISITA, propuesta por la FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abogada en ejercicio JANET BEMUDEZ OLIVEROS, actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 170 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 25–11-2.005, por los Ciudadanos: EVELYN CAROLINA PARABABI RODRIGUEZ y JESUS ENRIQUE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.229.654 y V-15.736.312, respectivamente domiciliados en esta Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, respectivamente ante su despacho, a favor del Niño EDGARDO ALFONSO GUZMAN PARABABI, de Dos (02) años de edad, respectivamente, quien es hijo de los ciudadanos antes mencionados, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y Seis (06) anexos.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar a las buenas costumbres y ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser Orientados por la Fiscal de Protección y expusieron lo convenido en acta anexada a la presente solicitud, en consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 315 EJUSDEM, y en Interés Superior del Niño EDGARDO ALFONSO GUZMAN PARABABI, de Dos (02) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA: Por ser procedente en todas y cada una de sus partes el anexado convenio.




Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial. Se acuerda expedir por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.


JUEZ TITULAR


ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON


LA SECRETARIA.-


ABOG. SAMINTHA MARIN
En a misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-


ABOG. SAMINTHA MARIN


CGER/Adriana