REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EXTENSION EL TIGRE.
EL TIGRE, 17 DE ENERO DE DOS MIL SEIS
194º y 145º
ASUNTO: BH15-S-2004-000152
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: COLOCACION FAMILIAR
SIN CONCLUSIONES DE LAS PARTES

PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, incoado por los ciudadanos: VIRSA MARIN, ARLENYS GOMEZ y RICHARD RIVAS, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 12.221.902, 8.968.309 y 10.946.090, respectivamente, en su carácter de consejeros de protección del niño y del adolescente del municipio Guanipa del estado Anzoátegui, en base al articulo 8 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente.
La solicitud fue debidamente recibida por este tribunal y admitida en fecha 08-06-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, parágrafo primero del literal E, de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, se acordó notificar al Fiscal 12 del ministerio Publico de esta misma circunscripción judicial, de igual forma se acordó citar a los ciudadanos: ELIZABETH MARIA MAITA MOLINA y LUIS ANTONIO ORTIZ GALINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 17.010.188 y V- 12.013.481, respectivamente, domiciliados en la calle Paraguachi, numero 20, cruce con San Mateo, sector Caurimare, San José de Guanipa. De igual forma se acordó citar a la ciudadana: NELSY DEL CARMEN ORTIZ GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 15.376.768, madre biológica del niño, domiciliada en la calle Praguachi, numero 30-11, sector Caurimare de San José de Guanipa. Se acordó practicar informe social y se comisiono al equipo multidisciplinario del tribunal
El alguacil del tribunal mediante diligencia de fecha 13-07-2004, consigno boleta de notificación firmada por la ciudadana: Nelly Ortiz Galindo, en la misma fecha consigno boleta de notificación de la ciudadana: ELIZABETH MARIA MAITA. En fecha 14-07-04, consigno boleta debidamente por la Fiscal 12 del Ministerio Publico.
En fecha 10-07-04, compareció la ciudadana: NELSY DEL CARMEN ORTIZ GALINDO, madre biológica del niño. En fecha 19-07-2004, compareció la ciudadana: ELIZABETH MARIA MOLINA. Mediante auto de fecha 29-11-2004, se comisiono a la trabajadora social del tribunal, licenciada Alminda Blackman Prado, a los fines de que practicara informe social en el hogar de los ciudadanos: ELIZABETH MARIA MAITA MOLINA y LUIS ANTONIO ORTIZ GALINDO. En fecha 17-01-05, fue consignado informe social por la mencionada trabajadora social. Mediante auto de fecha 28-11-05, fue pasada la presente causa al estado de dictar sentencia. Así la controversia o thema decidendum, este Sentenciador pasa a resolver, previo análisis de las pruebas traídas a los autos:

PARTE MOTIVA
Se trata de un procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoado por los ciudadanos: VIRSA MARIN, ARLENYS GOMEZ y RICHARD RIVAS, en su carácter de Consejo del municipio Guanipa de esta entidad federal, a favor del niño: CESAR ANTONIO ORTIZ GALINDO, para ser ejecutado en casa de los ciudadanos: ELIZABETH MARIA MAITA MOLINA y LUIS ANTONIO ORTIZ GALINDO, ya identificados, domiciliados en la calle Paraguachi, numero 20, cruce con San Mateo, sector Caurimare, San José de Guanipa de esta entidad federal.
Exponen los consejeros en su solicitud, que la ciudadana: Carmen Molina, ya identificada, les manifestó que su nieta, les fue entregado un niño recién nacido de manos de la madre biológica, ciudadana: NELSY DEL CARMEN ORTIZ GALINDO, ya identificada, esta ciudadana manifestó ante este tribunal que le entrego el niño por razones económicas, pero como vive al lado de los guardadores, ella manifestó que no tenia problema que ellos lo estuvieran.
Del informe social consignado por la trabajadora social, miembro del equipo multidisciplinario del tribunal, se puede evidenciar, se puede concluir, por lo observado y diagnosticado que estima conveniente que el niño sea entregado en colocación familiar para ser ejecutado en casa de los esposos guardadores.
La doctrina de la protección integral de los niños y adolescentes considera que los jueces de protección debemos acatar y respetar una serie de principios rectores que constituyen los pilares fundamentales del nuevo derecho fundamentado en la doctrina de protección y uno de esos principios es el derecho que tiene los niños y los adolescentes es el contemplado en el artículo 80 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente como es el derecho de ser oído y dicha opinión debe ser considerada tomada en cuenta a la hora de tomar decisiones inherentes a los niños y adolescentes. En el caso que nos ocupa se trata de la permanencia o la regulación de la guarda de un niño, que si bien es cierto, que por su corta edad, el mismo no pudo ser oído, pero del informe social, se puede evidenciar que el mismo desea estar con la pareja guardadora, por ser las personas que siempre han cuido, vigilado y fungido como sus padres.
Este Tribunal considera que están llenos los extremos para que se proceda a otorgar la colocación familiar, más aun cuando los fundamentos de la doctrina de protección integral así lo imponen. También considera este Tribunal que los guardadores reúne las condiciones económicas y sociales, morales, educativas y constituye y habitan en un hogar como espacio fundamental, armónico y necesario para que el aniño logre su desarrollo integral como persona, es por ello que debe otorgarse lo solicitado y así deba acordarse.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de colocación familiar, incoado por los ciudadanos: VIRSA MARIN, ARLENYS GOMEZ y RICHARD RIVAS, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 12.221.902, 8.968.309 y 10.946.090, respectivamente, en su carácter de consejeros de protección del niño y del adolescente del municipio Guanipa del estado Anzoátegui, en base al articulo 8 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, en beneficio del niño: CESAR ANTONIO ORTIZ GALINDO, para ser ejecutado en casa de los ciudadanos: ELIZABETH MARIA MAITA MOLINA y LUIS ANTONIO ORTIZ GALINDO, ya identificados, domiciliados en la calle Paraguachi, numero 20, cruce con San Mateo, sector Caurimare, San José de Guanipa de esta entidad federal.
Se insta a los guardadores a concurrir ante el consejo de protección del Municipio Guanipa de esta entidad federal, para que se inscriba en el respectivo programa de colocación familiar.
Notifique la presente decisión a las partes.
Déjese copia certificada de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en la ciudad de El Tigre, a 195 años de la independencia y 146 de la federación.-

EL JUEZ TITULAR

ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON.-


LA SECRETARIA
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA

En esta misma fecha siendo las 8: 37 A.M., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.



LA SECRETARIA


ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA