REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EXTENSION EL TIGRE.
EL TIGRE, 17 DE ENERO DE DOS MIL SEIS
195º Y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-003000
MOTIVO: DIVORCIO 185-A C.C.
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente procedimiento de divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del código civil, incoado por los ciudadanos: WILLIS JESUS VELASQUEZ SOTO y CARMEN EUGENIA GONZALEZ DE VELASQUEZ, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V- 10.942.543 y 8.463.594, respectivamente, asistido por el abogado: ADALBERTO CARRASCO MATA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 2.108.
La solicitud fue debidamente presentada por la U.R.D.D., extensión El Tigre, en fecha 06-10-11 y admitida en fecha 20-11-05, tramitada y se notifico al fiscal del ministerio público, en fecha 05-12-05. Mediante escrito de fecha 08-12-05, procedió formular OPOSICION a la solicitud de divorcio, formulada por los cónyuges, por cuanto, alega la Fiscalia, que en el presente caso, los cónyuges no han cumplido con el requisito sine qua nom, para que proceda el divorcio conforme al articulo 185-A, como es la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años.
Así la controversia o thema decidendum, este sentenciador pasa a resolver, previo análisis de la oposición y demás alegatos aportados las cuales pertenecen al proceso, pudiendo beneficiar a cualquiera de ellas, independientemente de su presentante.
PARTE MOTIVA
El presente procedimiento se trata de un divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del código civil, incoado por los ciudadanos: WILLIS JESUS VELASQUEZ SOTO y CARMEN EUGENIA GONZALEZ DE VELASQUEZ, asistidos de abogado, fundamentado en el articulo 185-A del código civil. El representante del ministerio publico, formula formal OPOSICION a la solicitud.
El procedimiento establecido en el artículo 185-A del código civil, no es un procedimiento de carácter contencioso, no hay articulación probatoria y es muy tajante el Legislador Patrio, admitida la solicitud, se acordara la notificación del fiscal del ministerio público y la citación del otro cónyuge, en caso que la solicitud la haya efectuado un solo de los esposos, si el cónyuge citado reconoce el hecho y si el fiscal del ministerio publico no hiciere oposición dentro de los diez (10) días de despacho, el Juez declara el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
En el último aparte del mencionado artículo, se establece copio textualmente:
“Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del ministerio publico lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente.”
Es muy clara la norma sustantiva y no amerita interpretación, sí no de la que de la lectura de la norma se desprende, la intervención de la representación del ministerio publico, es determinante, en algunos casos puede ser simbólica, aunque la ley no señala, cual pueden ser los motivos o fundamento, que pueda tener el representante del ministerio publico, para formular oposición, la simple objeción, sin que pueda ser sometida al debate probatorio, produce el efecto establecido ordenado en la misma norma, como es declarar terminado el procedimiento y el archivo del expediente. En el caso que nos ocupa, la fiscal del ministerio publico, formulo oposición dentro del lapso de ley, por lo que es forzoso para este tribunal declarar terminado el presente procedimiento y el archivo del presente expediente y así se acuerda.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMENTO DE DIVORCIO, fundamento en el articulo 185-A del código civil, incoado por los ciudadanos: WILLIS JESUS VELASQUEZ SOTO y CARMEN EUGENIA GONZALEZ DE VELASQUEZ, ya identificados, en consecuencia se acuerda el archivo del expediente.
Déjese copia certificada de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en la ciudad de El Tigre, a 195 años de la independencia y 146 de la federación.-
EL JUEZ TITULAR
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON.-
LA SECRETARIA
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
En esta misma fecha siendo las 8:59 A.M., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
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