REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 24 de ENERO de dos mil SEIS
195º y 146º


ASUNTO: BH15-S-2004-000595
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
SIN CONCLUSIONES

PARTE NARRATIVA
Por escrito de separación de cuerpo y de bienes, incoada por los ciudadanos: LUIS ADOLFO LEON SALAZAR y DAYILENIS DEL VALLE YEGRES PRIETO, venezolanos, de profesión abogado y administradora, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº: V- 14.308.712 y V- 13.698.498, respectivamente, asistidos por la ciudadana: ARACELIS DEL VALLE MEDINA H., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.211, solicitaron su SEPA RACIÓN DE CUERPOS, declarándola por este tribunal, en fecha 28-07-04 en la misma forma, términos y condiciones en que fue solicitadas en el escrito.
Mediante escrito presentada en fecha 22/07/2004, compareció los solicitantes, debidamente asistidos por la Abogada: YETZI ALAVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 106.475, en donde solicitan la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la separación legal entre ellos, sin que halla ocurrido reconciliación entre ambos solicitantes de la separación entre ellos. Así la controversia o thema decidendum, este sentenciador pasa a resolver, previo análisis del siguiente punto:

PARTE MOTIVA
La presente, se trata de una solicitud se conversión de separación de cuerpo en divorcio, antes de proceder a dictaminar el fondo del presente asunto, este sentenciador considera:

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Consta de autos, que desde el día 28 de Julio de 2004, fecha en la cual se admitió la presente solicitud y hasta el día 11/01/2006, los cónyuges solicitan la conversión, por cuanto ha transcurrido más de un año sin que haya operado la reconciliación entre ellos, estima este quien aquí decide que debe de declararse procedente la solicitud de conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber más del lapso de ley, es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la conversión de la separación de cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: LUIS ADOLFO LEON SALAZAR y DAYILENIS DEL VALLE YEGRES PRIETO, ya identificados, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 13-12-1999, por ante la Prefectura Civil del municipio Libertad del estado Anzoátegui.
Se homologa lo convenido, relacionado con obligación alimentaría, guarda y custodia y régimen de visita por los cónyuges en la solicitud presentada en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia definitiva.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.


EL JUEZ TEMPORAL,


ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON,

LA SECRETARIA,

ABOG. SAMINTHA MARIN

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:12 p.m., y se agregó al expediente

LA SECRETARIA,


ABOG. SAMINTHA MARIN



CGER/