REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 24 de ENERO de dos mil SEIS
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2004-000146
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Por escrito de separación de cuerpo y de bienes, incoada por los ciudadanos: ANA MIREYA SANCHEZ ARISMENDI y DIEGO SEBASTIAN GURUCETA, venezolano y Argentino, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº: V- 13.318.454 y V- E-80.853.617, respectivamente, asistidos por la ciudadana: MARJORIE YABRUDY MORALES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.167, solicitaron su SEPA RACIÓN DE CUERPOS, declarándola por este tribunal, en fecha 11-11-04 en la misma forma, términos y condiciones en que fue solicitadas en el escrito.
Mediante escritos presentados en fechas 31/10/2005 y 11-01-06, respectivamente, comparecieron los solicitantes, debidamente asistidos de Abogado, en donde solicitan la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la separación legal entre ellos, sin que halla ocurrido reconciliación entre ambos solicitantes de la separación entre ellos. Así la controversia o thema decidendum, este sentenciador pasa a resolver, previo análisis del siguiente punto:
PARTE MOTIVA
La presente, se trata de una solicitud se conversión de separación de cuerpo en divorcio, antes de proceder a dictaminar el fondo del presente asunto, este sentenciador considera:
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos, que desde el día 11 de Noviembre de 2004, fecha en la cual se admitió la presente solicitud y hasta el día 11/01/2006, los cónyuges, por diligencia separadas, solicitan la conversión, por cuanto ha transcurrido más de un año sin que haya operado la reconciliación entre ellos, estima este quien aquí decide que debe de declararse procedente la solicitud de conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber más del lapso de ley, es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la conversión de la separación de cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: ANA MIREYA SANCHEZ ARISMENDI y DIEGO SEBASTIAN GURUCETA, ya identificados, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 22-11-1999, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelo, municipio Sotillo del estado Anzoátegui.
Se homologa lo convenido, relacionado con obligación alimentaría, guarda y custodia y régimen de visita por los cónyuges en la solicitud presentada en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia definitiva.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON,
LA SECRETARIA,
ABOG. SAMINTHA MARIN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3: 20 p.m., y se agregó al expediente
LA SECRETARIA,
ABOG. SAMINTHA MARIN
CGER/
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