RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanada, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero, literal “i” y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, Incoada por los ciudadanos procedimiento, mediante solicitud incoada por los Ciudadanos EMILYN DEL VALLE ORTIZ y LUIS JESUS VELASQUEZ RINCONES, ambos plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se disuelve el vinculo matrimonial, contraído por los solicitantes, en fecha Seis (06) de Marzo de mil novecientos Noventa y Nueve (1.999), celebraron el matrimonio civil por ante la Primera Autoridad del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya acta de matrimonio quedó asentada en el libro correspondiente de registro Civil, llevado por la mencionada Autoridad Civil.- ASI SE DECLARA.-
De conformidad con la última parte del artículo 483 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual faculta al Sentenciador para tomar y disponer, las medidas que estime necesarias para la Protección del Niño y del Adolescente, en acatamiento, cumplimiento y resguardo del Interés Superior de la Niña AURORA DEL VALLE VELASQUEZ ORTIZ, ACUERDA, en consecuencia Homologar, por ser procedente, lo acordado por los cónyuges en la solicitud, en lo referente a la Guarda y Custodia será ejercida por la Madre y la Pensión de Alimentos el padre se compromete a pasar mensualmente una cantidad de dinero de 400.000 Bolívares y el Régimen de Visitas se acuerda que sea amplio.-
Como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial, debe liquidarse la comunidad conyugal.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en la ciudad de El Tigre, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año 2.005 y años 194 de la independencia y 146 de la federación.-
EL JUEZ TEMPORAL.,
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON.-
LA SECRETARIA
ABOG. SAMINTHA MARIN
En esta misma fecha siendo las Tres y Catorce de la Tarde (03:14 p.m.), se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. SAMINTHA MARIN
CGER/rr.-
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