REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002684
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: BH15-S-2004-000563
VISTO SIN CONCLUSIONES
NARRATIVA
Se aperturó el presente procedimiento, mediante solicitud incoada por los Ciudadanos CARMEN JOSE SALINAS RAMOS y ALMEIDIS MARIA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.941.319 y N° V-12.391.416, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NESTOR ESCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.410 donde solicitan la disolución del vinculo matrimonial existente entre ellos, fundamentado dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil.- Exponen los solicitantes, que en fecha Seis (06) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1.997), celebraron el Matrimonio Civil por ante la antigua Prefectura del Municipio Autónomo de Sucre, Estado Miranda, tal como puede evidenciarse de la copia certificada del acta de Matrimonio, que marcaron con la letra “A”.- Exponen, que fijaron su domicilio conyugal en la Manzana 17, casa N°-50, de la Urbanización San Antonio, El Tigre, Estado Anzoátegui.- Exponen que de dicha unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos el cual llevan por nombres DIOBER JOSE y JOSE DANIEL.- Exponen en su solicitud, que una vez celebrado el matrimonio, vivieron ininterrumpidamente hasta el 10 de agosto del año 1.999, hace mas de Cinco años el cual se separaron por cuanto arribaron a la conclusión de que sus vidas en común no era posible, permaneciendo separados de hecho hasta la presenta fecha.- La solicitud fue recibida en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil cinco (2.005) por ante este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En fecha 06 de octubre se le dio entrada Instando a los solicitantes a consignar Actas de las Partida de Nacimiento. En fecha 28 de noviembre del año 2.005, se admitió y se le dio entrada por ante este Despacho, quedando anotado en el Libro de causas, se acordó notificar a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de éste Circunscripción judicial, a los fines de que emita su opinión en relación a la solicitud de Divorcio, en el plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, siendo practicada la misma en fecha 09-01-06.-
En fecha Diez (10) de Enero del presente año el Ministerio Público presentó diligencia mediante el cual, manifestó su opinión favorable a la solicitud de Divorcio, que nos ocupa.-
MOTIVA O EXPOSITIVA
Siendo la oportunidad procesal para dictar Sentencia, éste Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Del análisis y estudio, de la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, se evidencia que cumple con los presupuestos y condiciones facticia, exigidas por la mencionada norma sustantiva, es decir, los cónyuges, han permanecido separados de hecho, por un lapso superior a cinco años, en el caso sub- judice, los cónyuges alegan que están separados de hecho de cinco años; en consecuencia es forzoso para éste Tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASI HA DE DECLARARSE.-
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanada, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero, literal “i” y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, Incoada por los ciudadanos procedimiento, mediante solicitud incoada por los Ciudadanos CARMEN JOSE SALINAS RAMON y ALMEIIS MARIA GUERRA, ambos plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se disuelve el vinculo matrimonial, contraído por los solicitantes, en fecha Seis (06) de Septiembre de mil novecientos noventa y siete (1.997), celebraron el matrimonio civil por ante la antigua Prefectura del Municipio Autónomo de Sucre, Estado Miranda, cuya acta de matrimonio quedó asentada en el libro correspondiente de registro Civil, llevado por la mencionada Autoridad Civil.- ASI SE DECLARA.-
De conformidad con la última parte del artículo 483 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual faculta al Sentenciador para tomar y disponer, las medidas que estime necesarias para la Protección del Niño y del Adolescente, en acatamiento, cumplimiento y resguardo del Interés Superior de los Adolescentes DIOBER JOSE y JOSE DANIEL SALINAS GUERRA, ACUERDA, en consecuencia Homologar, por ser procedente, lo acordado por los cónyuges en la solicitud, en lo referente a la Guarda y Custodia será ejercida por la Madre y el Régimen de Visitas por el padre Como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial, debe liquidarse la comunidad conyugal.- Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en la ciudad de El Tigre, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año 2.006 y años 194 de la independencia y 146 de la federación.-
EL JUEZ TITULAR.-
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON.-
LA SECRETARIA
ABOG. SAMINTHA MARIN
En esta misma fecha siendo las Dos y cuarenta e la tarde (02:40 p.m.), se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. SAMINTHA MARIN
CGER/
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