REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE EL TIGRE.
El Tigre, diez de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BH12-X-2005-000132
Vista el Acta de Inhibición de fecha Veintiocho (28) de Noviembre del 2005, suscrita por la Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ actuando en su condición de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el N° BH12-X-2005-000132, con fundamento en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de decidir la presente Inhibición observa:
Señala la ciudadana Juez en su acta de inhibición: “Por cuanto en fecha 26 de Mayo del presente año, me inhibí de continuar conociendo en las causas BP12-V-2005-000050 y BP12-F-2004-000005, donde actuaba el Abogado DANIEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 87.446, por las razones que constan en el acta levantada a tal efecto, y la cual se transcribe a continuación: “En el día de hoy, veintiséis de mayo de dos mil cinco presente en el Despacho la Dra. ANA MARIA DEL CIOPPO, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, expone: Me inhibo de continuar conociendo la presente causa de conformidad con el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en fecha 25/05/2005, el abogado DANIEL GONZALEZ, co-apoderado judicial de la parte demandante, me manifestó personalmente y de manera verbal, que no quería que este Tribunal siguiera conociendo de la causa por cuanto consideraba que su representada no tenia seguridad jurídica con este Juzgado, manifestándome que tanto el personal como la Juez de este Tribunal, estaba parcializado, alegando igualmente que con dicha exclusión me estaba pronunciando al fondo de la causa, lo cual considera este Tribunal que no es cierto, ya que el motivo de la exclusión está explanado en decisión que cursa a los folios sesenta y nueve (69) al setenta y uno (71) y el mismo no guarda relación con el contenido de la causa. Por lo que quiero dejar claro que mi inhibición no es por lo alegado por el abogado, en lo que respecta a que me he pronunciado al fondo de la demanda, sino que el mismo manifestó palabras injuriosas en contra del personal de este Tribunal y de mi persona”. Por todo lo antes expuesto me INHIBO en la presente causa y por cuanto a mi imparcialidad podía obstarse al estar incursa en la causal del ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, asimismo manifiesto que en caso de allanamiento insisto en mi inhibición.”
Cursando en autos, a los fines de ilustrar a este Juzgador de la causal sobre la cual basa su inhibición, la Juez Inhibida transcribió el Acta de fecha 28 de Noviembre del presente año.
Ahora bien, considera este Juzgador que tales expresiones se subsumen en el contenido de la norma señalada, razón por la cual, y vista adecuada a derecho como esta la presente inhibición, se declara CON LUGAR, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que se desprende del fundamento de la inhibición planteada, así como de la trascripción del Acta de fecha 28 de Noviembre del presente año, la cual acompaña la Juez Inhibida como soporte, donde consta anteriores inhibiciones de conocerle causas al Abg. DANIEL GONZALEZ, en virtud de las palabras injuriosas manifestadas por el Abg. DANIEL GONZALEZ en contra del personal de ese Tribunal y de su persona y las cuales rielan a los folios uno (1) y su vuelto del Cuaderno de Inhibición que se encuentra en esta alzada, y por lo tanto quien aquí decide, considera suficientemente probada la procedencia y fundamentación de la misma.
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,
MEDARDO ANTONIO PAEZ
LA SECRETARIA (Acc)
Abg. LEONILSY CARIAS FIGUERA
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