REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-T-2004-000140
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BP02-T-2004-000140, contentivo del juicio por DAÑOS MATERIALES (TRANSITO) propuesto por AUDELIA DEL VALLE CAMPOS BALBOA contra ANTONIO PARDO MEJIAS, se evidencia que la misma fue admitida en fecha 13 de abril de 2005, siendo la última actuación en fecha 13 de abril de 2005, no habiendo hasta la presente fecha mas actuaciones, y no constando en autos hasta la presente fecha más actuaciones, razón por la cual es que habiendo transcurrido más de treinta (30) días sin haberse producido la citación de la demandada los efectos contenidos en el ordinal primero del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “También se extingue la instancia Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practique la citación del demandado”. (Omissis...) (Negrillas del Tribunal) todo ello en concordancia con el artículo 269 eiusdem, que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal, es por lo que este Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada y por cuanto de las actas procesales se observa que no existen más actuaciones que cumplir en el presente expediente se ordena el cierre del mismo y el archivo de dicho expediente al archivo judicial.
El Juez Suplente Especial,
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.
La Secretaria,
Dra. KARELLIS ROJAS TORRES.